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Artículo décimo primero

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

TRANSITORIOS

DÉCIMO PRIMERO.- El plan nacional para la implementación de las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de convenios internacionales de los que México sea parte, relacionadas con la gestión y el manejo integral de residuos peligrosos, los contaminantes orgánicos persistentes y otras materias relacionadas con el objeto de esta Ley, deberá ser publicado en el en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la publicación del presente Decreto.

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